La suspensión del acto reclamado contra la imposición de una multa no fiscal a una persona física que represente a una moral oficial, para ser efectiva, requiere la exhibición de las garantías exigidas por la Ley de Amparo, pues el importe de la sanción lo cubrirá con su propio peculio y no con el presupuesto de la moral oficial.
Se analiza la procedencia de la suspensión en el amparo contra multas no fiscales impuestas a representantes de morales oficiales. Si bien las personas morales oficiales están exentas de garantías, la Ley de Amparo exige garantía para reparar daños y perjuicios derivados de la suspensión del cobro de multas. Por lo tanto, cuando la multa se impone a un representante, este debe exhibir la garantía, ya que el pago provendrá de sus fondos personales y no de los de la entidad oficial.
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