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1039/2025OtroJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guerrero

La competencia territorial de los Juzgados de Distrito para conocer de un juicio de amparo se determina por el lugar donde el acto reclamado deba tener ejecución, tratarse de ejecutarse, ejecutarse o haberse ejecutado.

Expediente
1039/2025
Tribunal
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guerrero
Ponente
Noemí Carreón Mata
Fecha
25 nov 2025
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia territorial de los Juzgados de Distrito para conocer de un juicio de amparo se determina por el lugar donde el acto reclamado deba tener ejecución, tratarse de ejecutarse, ejecutarse o haberse ejecutado.

Resumen

El Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guerrero se declaró incompetente para conocer de un juicio de amparo. Determinó que el acto reclamado, una resolución de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero sobre un incidente de liquidación, debía tener ejecución en el ámbito territorial de los Juzgados de Distrito con residencia en Acapulco de Juárez, Guerrero, y no en el de Chilpancingo de Los Bravo. Por lo tanto, ordenó remitir el expediente al tribunal competente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.