La competencia territorial de los Juzgados de Distrito para conocer de un juicio de amparo se determina por el lugar donde el acto reclamado deba tener ejecución, tratarse de ejecutarse, ejecutarse o haberse ejecutado.
El Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guerrero se declaró incompetente para conocer de un juicio de amparo. Determinó que el acto reclamado, una resolución de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero sobre un incidente de liquidación, debía tener ejecución en el ámbito territorial de los Juzgados de Distrito con residencia en Acapulco de Juárez, Guerrero, y no en el de Chilpancingo de Los Bravo. Por lo tanto, ordenó remitir el expediente al tribunal competente.
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