La materialidad de los servicios intangibles se acredita mediante el análisis conjunto de diversos elementos probatorios, incluyendo contratos, comprobantes fiscales, estados de cuenta, comunicaciones operativas y evidencia de la existencia de personal del prestador, sin que sea exigible la existencia de entregables físicos en todos los casos.
La Segunda Sala Regional en el Estado de México I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió un juicio de nulidad en el que se impugnaron resoluciones que determinaron un crédito fiscal y el rechazo de diversas deducciones. La Sala analizó la procedencia de las deducciones por "Gastos en general" y "Servicios administrativos". Respecto a los "Gastos en general", se consideró que la actora no acreditó la materialidad de las operaciones, confirmando la determinación de la autoridad. Sin embargo, en cuanto a los "Servicios administrativos", la Sala determinó que la actora sí acreditó la materialidad de los mismos mediante un análisis integral de las pruebas, declarando la nulidad de la resolución en esa parte.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.