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1776/2023Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México

La sobreseimiento de un juicio de amparo procede cuando se actualiza la inexistencia del acto reclamado, o bien, cuando cesan sus efectos en virtud de un acto posterior que lo deja sin materia, sin que ello implique una negativa del amparo.

Expediente
1776/2023
Tribunal
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Ponente
Francisco Javier Rebolledo Peña
Fecha
21 jun 2024
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La sobreseimiento de un juicio de amparo procede cuando se actualiza la inexistencia del acto reclamado, o bien, cuando cesan sus efectos en virtud de un acto posterior que lo deja sin materia, sin que ello implique una negativa del amparo.

Resumen

El presente juicio de amparo se sobresee debido a la inexistencia del acto reclamado, consistente en la omisión de levantar un embargo precautorio ordenado por PRODECON. La inexistencia se actualiza al no haberse emitido dicho embargo, o bien, si existió, sus efectos cesaron por un acto posterior correcto, lo que deja al juicio sin materia y, por ende, sin posibilidad de conceder el amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.