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2652/2014NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El estímulo fiscal consistente en la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios por la adquisición de diésel para actividades agropecuarias o silvícolas, previsto en el artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013, no viola los principios de progresividad, irretroactividad, seguridad jurídica, ni el de igualdad, al sujetar su procedencia a que la tasa para la enajenación de diésel no resulte negativa o igual a cero, pues dicha condición se basa en factores de mercado y no en la voluntad del legislador, y su cumplimiento es verificable.

Expediente
2652/2014
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 dic 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El estímulo fiscal consistente en la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios por la adquisición de diésel para actividades agropecuarias o silvícolas, previsto en el artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013, no viola los principios de progresividad, irretroactividad, seguridad jurídica, ni el de igualdad, al sujetar su procedencia a que la tasa para la enajenación de diésel no resulte negativa o igual a cero, pues dicha condición se basa en factores de mercado y no en la voluntad del legislador, y su cumplimiento es verificable.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el estímulo fiscal para la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios por la compra de diésel para actividades agropecuarias o silvícolas, establecido en la Ley de Ingresos de la Federación para 2013, es constitucional. La Sala analizó si la condición de que la tasa de enajenación de diésel no sea negativa o cero, para acceder al estímulo, violaba principios como la seguridad jurídica, igualdad o progresividad. Se concluyó que dicha condición se basa en factores de mercado y no en la arbitrariedad del legislador, y que su cumplimiento es verificable, por lo que no contraviene los derechos fundamentales invocados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.