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SJF · Tesis

Las resoluciones revocatorias emitidas por las autoridades fiscales son nulas si no se promovió el recurso de revocación previsto en el artículo 160, fracción VII, del Código Fiscal, pues la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal prohíbe a dichas autoridades modificar o revocar sus propias resoluciones por sí y ante sí.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1957
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las resoluciones revocatorias emitidas por las autoridades fiscales son nulas si no se promovió el recurso de revocación previsto en el artículo 160, fracción VII, del Código Fiscal, pues la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal prohíbe a dichas autoridades modificar o revocar sus propias resoluciones por sí y ante sí.

Resumen

La presente revisión fiscal aborda la validez de las resoluciones revocatorias emitidas por autoridades fiscales. Se determina que, conforme al artículo 25 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, las autoridades fiscales no pueden modificar o revocar sus propias resoluciones de manera unilateral. Por lo tanto, si una resolución es revocada sin que se haya promovido el recurso de revocación correspondiente, dicha revocación es nula.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.