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SJF · Tesis

El artículo 73, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al establecer que el cumplimiento de las obligaciones fiscales no se considera espontáneo si la omisión se corrige después de quince días de la presentación del dictamen de estados financieros donde se observaron, no viola el principio de equidad tributaria, pues distingue situaciones jurídicas distintas.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 abr 2002
Materia
constitucional
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El artículo 73, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al establecer que el cumplimiento de las obligaciones fiscales no se considera espontáneo si la omisión se corrige después de quince días de la presentación del dictamen de estados financieros donde se observaron, no viola el principio de equidad tributaria, pues distingue situaciones jurídicas distintas.

Resumen

La Primera Sala determinó que el artículo 73, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, que establece un plazo de quince días para considerar espontáneo el cumplimiento de obligaciones fiscales tras la presentación de un dictamen de estados financieros, no transgrede el principio de equidad tributaria. La razón es que el contribuyente, al tener conocimiento de las omisiones a través del dictamen, se encuentra en una situación jurídica distinta a quien corrige sin dicho aviso previo, justificando un trato diferenciado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.