El plazo para la interposición de la demanda de amparo directo contra una sentencia definitiva que, en segunda instancia, agrava la situación de la persona sentenciada únicamente en cuanto a la reparación del daño, cuando esta no interpuso el recurso de apelación, es el de ocho años previsto en la fracción II del artículo 17 de la Ley de Amparo.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre el plazo para interponer un amparo directo. El caso se centró en sentencias de segunda instancia que modificaban la reparación del daño en perjuicio del sentenciado, sin que este hubiera apelado la sentencia de primera instancia. Se determinó que, al tratarse de una afectación indirecta a la libertad personal y en aplicación del principio pro persona, el plazo aplicable no es el general de quince días, sino el excepcional de ocho años establecido para sentencias definitivas condenatorias que impongan pena de prisión.
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