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416/2019TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito· tema sin holding extraído

TEMA. INTERÉS JURÍDICO PARA COMBATIR LA LEY DE INGRESOS 2019. CONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA. NO AMPARA PROPUESTA De forma respetuosa se propone, -al estimarse inoperantes unas e infundadas otras, las causales de improcedencia propuestas por la autoridad responsable, y no existir otras pendientes de estudio, ni advertirse la actualización de alguna otra, revocar el sobreseimiento decretado por el Juez federal, por lo que con fundamento en el artículo 93, fracción V, de la Ley de Amparo, se propone analizar los conceptos de violación, los cuales, resultan infundados, de conformidad con lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 557/2019 en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, en el cual se determinaron los criterios respecto al tópico materia del asunto, y en ese sentido la propuesta del proyecto es revocar la sentencia para levantar el sobreseimiento y negar la protección constitucional.

Expediente
416/2019
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito
Ponente
Araceli Trinidad Delgado
Fecha
15 oct 2020
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA. INTERÉS JURÍDICO PARA COMBATIR LA LEY DE INGRESOS 2019. CONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA. NO AMPARA PROPUESTA De forma respetuosa se propone, -al estimarse inoperantes unas e infundadas otras, las causales de improcedencia propuestas por la autoridad responsable, y no existir otras pendientes de estudio, ni advertirse la actualización de alguna otra, revocar el sobreseimiento decretado por el Juez federal, por lo que con fundamento en el artículo 93, fracción V, de la Ley de Amparo, se propone analizar los conceptos de violación, los cuales, resultan infundados, de conformidad con lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 557/2019 en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, en el cual se determinaron los criterios respecto al tópico materia del asunto, y en ese sentido la propuesta del proyecto es revocar la sentencia para levantar el sobreseimiento y negar la protección constitucional.

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