La visita domiciliaria no es el único medio del que dispone la autoridad administrativa para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales, ya que el artículo 16 constitucional no limita las facultades de comprobación a este único medio.
El presente fallo establece que la visita domiciliaria, si bien es un medio de fiscalización importante, no es el único que las autoridades administrativas, como el Instituto Mexicano del Seguro Social, pueden emplear para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. El artículo 16 constitucional, al regular las condiciones para la práctica de visitas domiciliarias, no limita las facultades de comprobación de la autoridad a este solo medio, permitiendo otras formas de verificación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.