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701/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, al prever un plazo de treinta días para que el contribuyente desvirtúe la presunción de inexistencia de operaciones, no viola las garantías de audiencia y defensa consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, pues dicho plazo constituye un mecanismo idóneo para ejercer el derecho de audiencia.

Expediente
701/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
13 mar 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, al prever un plazo de treinta días para que el contribuyente desvirtúe la presunción de inexistencia de operaciones, no viola las garantías de audiencia y defensa consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, pues dicho plazo constituye un mecanismo idóneo para ejercer el derecho de audiencia.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, específicamente el plazo de treinta días otorgado a los contribuyentes para desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones. La quejosa argumentó que este plazo, sin una notificación personal, viola sus garantías de audiencia y defensa. Sin embargo, el Tribunal determinó que el plazo es un mecanismo efectivo para ejercer el derecho de audiencia, y que la inconstitucionalidad ya ha sido dilucidada por la propia Corte en jurisprudencia previa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.