El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, al prever un plazo de treinta días para que el contribuyente desvirtúe la presunción de inexistencia de operaciones, no viola las garantías de audiencia y defensa consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, pues dicho plazo constituye un mecanismo idóneo para ejercer el derecho de audiencia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, específicamente el plazo de treinta días otorgado a los contribuyentes para desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones. La quejosa argumentó que este plazo, sin una notificación personal, viola sus garantías de audiencia y defensa. Sin embargo, el Tribunal determinó que el plazo es un mecanismo efectivo para ejercer el derecho de audiencia, y que la inconstitucionalidad ya ha sido dilucidada por la propia Corte en jurisprudencia previa.
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