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SJF · Tesis

La caducidad de una patente no opera por el simple error en el pago de los derechos correspondientes, siempre que dicho pago se efectúe dentro de los plazos legales y el error sea razonablemente comprobable, debiendo proceder únicamente a su corrección.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2000
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La caducidad de una patente no opera por el simple error en el pago de los derechos correspondientes, siempre que dicho pago se efectúe dentro de los plazos legales y el error sea razonablemente comprobable, debiendo proceder únicamente a su corrección.

Resumen

Se establece que la caducidad de una patente, prevista en los artículos 44 y 45 de la Ley de la Propiedad Industrial, no se actualiza por errores en el pago de los derechos si este se realiza en tiempo y el error es subsanable. La consecuencia de un pago erróneo, pero oportuno, debe ser la corrección del mismo y no la declaratoria de caducidad, pues no existe fundamento legal para ello.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.