La caducidad de una patente no opera por el simple error en el pago de los derechos correspondientes, siempre que dicho pago se efectúe dentro de los plazos legales y el error sea razonablemente comprobable, debiendo proceder únicamente a su corrección.
Se establece que la caducidad de una patente, prevista en los artículos 44 y 45 de la Ley de la Propiedad Industrial, no se actualiza por errores en el pago de los derechos si este se realiza en tiempo y el error es subsanable. La consecuencia de un pago erróneo, pero oportuno, debe ser la corrección del mismo y no la declaratoria de caducidad, pues no existe fundamento legal para ello.
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