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436/2026—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito· tema sin holding extraído

Tema: Se recurre un acuerdo que negó parcialmente la medida cautelar respecto de una orden de cambio de adscripción del quejoso dentro de la Policía Ministerial del Estado de Veracruz. Propuesta: Declarar infundado el recurso. Es así, pues se concuerda con el Juez de Distrito en que resulta improcedente el otorgamiento de la suspensión al conllevar la afectación a disposiciones de orden público y al interés social, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Federal, las instituciones de seguridad pública e investigación, tienen por objetivo la investigación de los delitos, en el ámbito de su competencia, que de acuerdo con el propio texto constitucional es una función del Estado, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución señala. Además, el acuerdo recurrido no afecta los derechos laborales, percepciones y prestaciones de seguridad social del quejoso, pues respecto a tales aspectos la medida cautelar fue concedida al quejoso para que permanecieran en el estado que guardan. Aunado a que la negativa de la suspensión no conlleva una afectación irreparable, pues de concederse el amparo en el fondo del asunto, se restituiría al quejoso de sus derechos constitucionales violados, y se le reincorporaría en su lugar de adscripción de origen.

Expediente
436/2026
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito
Ponente
Ahleli Antonia Feria Hernández
Fecha
17 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Tema: Se recurre un acuerdo que negó parcialmente la medida cautelar respecto de una orden de cambio de adscripción del quejoso dentro de la Policía Ministerial del Estado de Veracruz. Propuesta: Declarar infundado el recurso. Es así, pues se concuerda con el Juez de Distrito en que resulta improcedente el otorgamiento de la suspensión al conllevar la afectación a disposiciones de orden público y al interés social, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Federal, las instituciones de seguridad pública e investigación, tienen por objetivo la investigación de los delitos, en el ámbito de su competencia, que de acuerdo con el propio texto constitucional es una función del Estado, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución señala. Además, el acuerdo recurrido no afecta los derechos laborales, percepciones y prestaciones de seguridad social del quejoso, pues respecto a tales aspectos la medida cautelar fue concedida al quejoso para que permanecieran en el estado que guardan. Aunado a que la negativa de la suspensión no conlleva una afectación irreparable, pues de concederse el amparo en el fondo del asunto, se restituiría al quejoso de sus derechos constitucionales violados, y se le reincorporaría en su lugar de adscripción de origen.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.