Las actas parciales de visita domiciliaria, al ser documentos de carácter instrumental y transitorio, no trascienden al gobernado en definitiva, por lo que su formulación no requiere cumplir con las formalidades constitucionales de los actos de molestia.
El presente caso analiza la naturaleza jurídica de las actas parciales levantadas durante una visita domiciliaria. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que estas actas, al ser de carácter instrumental y transitorio, no constituyen un acto de molestia que afecte la esfera jurídica del gobernado de manera definitiva. Por lo tanto, no es necesario que cumplan con las formalidades constitucionales exigidas para los actos de molestia, como sí lo sería la resolución que determine un crédito fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.