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556/2019TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito· tema sin holding extraído

El principio de presunción de inocencia no es aplicable a las facultades de comprobación, en tanto que atendiendo a la naturaleza de ese principio es solamente aplicable cuando se impone una pena o si se está ante la presencia de un procedimiento administrativo sancionador, como lo estableció el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 43/2014 (10a.) A diferencia de la afirmación esgrimida por la parte quejosa, el artículo reclamado no es contrario al principio de presunción de inocencia, pues al tratarse de una limitante en la mecánica de compensación de saldos a favor originados por declaraciones de impuestos no puede analizarse con base en ese principio ya que no le es aplicable.

Expediente
556/2019
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito
Ponente
Neófito López Ramos
Fecha
13 jul 2020
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

El principio de presunción de inocencia no es aplicable a las facultades de comprobación, en tanto que atendiendo a la naturaleza de ese principio es solamente aplicable cuando se impone una pena o si se está ante la presencia de un procedimiento administrativo sancionador, como lo estableció el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 43/2014 (10a.) A diferencia de la afirmación esgrimida por la parte quejosa, el artículo reclamado no es contrario al principio de presunción de inocencia, pues al tratarse de una limitante en la mecánica de compensación de saldos a favor originados por declaraciones de impuestos no puede analizarse con base en ese principio ya que no le es aplicable.

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