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SJF · Tesis

La orden de visita domiciliaria sólo es impugnable en amparo indirecto cuando la visita aún no ha comenzado; de lo contrario, se considera irreparablemente consumada para efectos de esa vía, salvo por perjuicios ajenos a la inviolabilidad del domicilio.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1990
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La orden de visita domiciliaria sólo es impugnable en amparo indirecto cuando la visita aún no ha comenzado; de lo contrario, se considera irreparablemente consumada para efectos de esa vía, salvo por perjuicios ajenos a la inviolabilidad del domicilio.

Resumen

La orden de visita domiciliaria es impugnable en amparo indirecto únicamente antes de que inicie la diligencia. Una vez iniciada, se considera consumada irreparablemente para efectos del amparo indirecto, pues la finalidad de esta vía es proteger la inviolabilidad del domicilio. Sin embargo, la orden podría ser impugnable en amparo indirecto por otros perjuicios que cause y que no puedan ser reparados en un recurso ordinario.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.