La orden de visita domiciliaria sólo es impugnable en amparo indirecto cuando la visita aún no ha comenzado; de lo contrario, se considera irreparablemente consumada para efectos de esa vía, salvo por perjuicios ajenos a la inviolabilidad del domicilio.
La orden de visita domiciliaria es impugnable en amparo indirecto únicamente antes de que inicie la diligencia. Una vez iniciada, se considera consumada irreparablemente para efectos del amparo indirecto, pues la finalidad de esta vía es proteger la inviolabilidad del domicilio. Sin embargo, la orden podría ser impugnable en amparo indirecto por otros perjuicios que cause y que no puedan ser reparados en un recurso ordinario.
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