InvestigaciónDocumento
En línea
529/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

La intervención de los municipios en controversias limítrofes de naturaleza legislativa debe realizarse a través de los funcionarios facultados para representarlos, presumiéndose su representación salvo prueba en contrario.

Expediente
529/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
6 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La intervención de los municipios en controversias limítrofes de naturaleza legislativa debe realizarse a través de los funcionarios facultados para representarlos, presumiéndose su representación salvo prueba en contrario.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza una controversia limítrofe entre municipios del Estado de México. Se determina que la Comisión de Límites Territoriales actuó correctamente al no considerar una ampliación de la solicitud inicial que modificaba sustancialmente la pretensión, ya que dicha ampliación excedía los límites establecidos para la reposición del procedimiento. Además, se establece que la participación de los municipios en este tipo de procedimientos, de naturaleza predominantemente legislativa, debe realizarse por conducto de sus representantes legales, conforme a la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.