El acreditamiento del impuesto al valor agregado (IVA) por actividades no objeto del impuesto, en la totalidad de las actividades realizadas por los contribuyentes, atenta contra el principio de capacidad contributiva.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad de la mecánica de acreditamiento del IVA. Se determina que incluir actividades no objeto del impuesto en el cálculo del IVA acreditable, sin una justificación razonable, contraviene el principio de capacidad contributiva. El fallo se basa en la idea de que el acreditamiento debe estar vinculado a un proceso productivo y que los contribuyentes que solo realizan actividades no gravadas deben ser considerados consumidores finales, sin derecho a acreditar dicho impuesto.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.