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8/2017ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El plazo para acordar la suspensión provisional en el recurso de revocación previsto en la Ley de Justicia Fiscal y Administrativa del Estado de Durango es mayor al establecido en la Ley de Amparo, lo que constituye una excepción al principio de definitividad y exime al quejoso de agotar dicho recurso previo a la promoción del juicio de amparo.

Expediente
8/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
29 may 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El plazo para acordar la suspensión provisional en el recurso de revocación previsto en la Ley de Justicia Fiscal y Administrativa del Estado de Durango es mayor al establecido en la Ley de Amparo, lo que constituye una excepción al principio de definitividad y exime al quejoso de agotar dicho recurso previo a la promoción del juicio de amparo.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que el quejoso no estaba obligado a agotar el recurso de revocación previsto en la Ley de Justicia Fiscal y Administrativa del Estado de Durango antes de promover el juicio de amparo. Esto se debe a que el plazo que dicha ley otorga para resolver sobre la suspensión provisional (cinco días) es mayor al establecido en la Ley de Amparo (veinticuatro horas), lo que configura una excepción al principio de definitividad. Adicionalmente, se confirmó la ilegalidad de la notificación por estrados, al no haberse acreditado debidamente el abandono del domicilio fiscal del quejoso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.