La notificación al Presidente de la República, cuando es representado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público en juicios de amparo, surte efectos a partir de que dicha notificación se realiza en las oficinas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y no antes, aun cuando la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal haya recibido previamente un oficio dirigido al Presidente.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre cuándo se considera notificado al Presidente de la República en juicios de amparo, cuando es representado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público. Se determinó que la notificación es válida a partir de que se realiza en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y no desde que la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal recibe un oficio preliminar, especialmente cuando la representación presidencial aún no está claramente definida o asignada.
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