La ampliación del plazo de la visita domiciliaria, prevista en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, debe notificarse al contribuyente antes de que concluya el plazo original o el de la prórroga anterior, y su cómputo inicia a partir de que fenece dicho plazo.
El presente fallo aborda la interpretación del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación en relación con la ampliación del plazo para las visitas domiciliarias. Se establece que la notificación de la prórroga debe realizarse antes de que expire el plazo original o la prórroga previa, y que el cómputo de la ampliación inicia una vez que el plazo anterior ha concluido. Esto asegura la continuidad del procedimiento y evita que la visita se considere concluida por inactividad de la autoridad fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.