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SJF · Tesis

La calidad de trabajador de una organización auxiliar de crédito, como "Almacenes Nacionales de Depósito", S. A., no lo equipara a la de servidor público para efectos de la aplicación de las normas penales que sancionan a los funcionarios y empleados públicos.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1969
Materia
penal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La calidad de trabajador de una organización auxiliar de crédito, como "Almacenes Nacionales de Depósito", S. A., no lo equipara a la de servidor público para efectos de la aplicación de las normas penales que sancionan a los funcionarios y empleados públicos.

Resumen

El presente amparo directo se relaciona con la aplicación de normas penales a un trabajador de "Almacenes Nacionales de Depósito", S. A. Se determina que, al ser una organización auxiliar de crédito regida por la Ley General de Instituciones de Crédito y Organismos Auxiliares, la relación laboral de sus empleados se rige por su reglamento específico y, en su caso, por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Por lo tanto, no se le puede considerar servidor público para la aplicación de delitos reservados a esta categoría.

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