La calidad de trabajador de una organización auxiliar de crédito, como "Almacenes Nacionales de Depósito", S. A., no lo equipara a la de servidor público para efectos de la aplicación de las normas penales que sancionan a los funcionarios y empleados públicos.
El presente amparo directo se relaciona con la aplicación de normas penales a un trabajador de "Almacenes Nacionales de Depósito", S. A. Se determina que, al ser una organización auxiliar de crédito regida por la Ley General de Instituciones de Crédito y Organismos Auxiliares, la relación laboral de sus empleados se rige por su reglamento específico y, en su caso, por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Por lo tanto, no se le puede considerar servidor público para la aplicación de delitos reservados a esta categoría.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.