La inconstitucionalidad de una norma tributaria que establece una tarifa con falta de progresividad, al violar el principio de proporcionalidad tributaria, no siempre implica la exención total del pago del impuesto, sino que puede limitarse a la corrección del vicio advertido en la tarifa, permitiendo la determinación del tributo conforme a un rango o cuota fija que no vulnere dicho principio.
La contradicción de criterios aborda los efectos de la concesión de amparo contra el artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México, que regula el impuesto sobre adquisición de inmuebles, declarado inconstitucional por falta de progresividad y violación al principio de proporcionalidad tributaria. Los tribunales colegiados discreparon sobre si la inconstitucionalidad de la tarifa debía resultar en la exención total del impuesto o en su determinación conforme a un rango o cuota fija que sí respetara dicho principio. El Pleno Regional determinó que la inconstitucionalidad de la tarifa, al afectar un elemento variable y no esencial del tributo, no necesariamente exime al contribuyente del pago, sino que puede corregirse aplicando un rango o cuota fija que cumpla con la proporcionalidad.
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