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SJF · Tesis

La compensación pagada de manera regular, periódica y continua a un trabajador al servicio del Estado debe ser tomada en cuenta como base para la fijación de su jubilación pensionaria, aun cuando no provenga de la partida presupuestal 1224 o no se hayan efectuado descuentos al I.S.S.S.T.E. sobre ella.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1972
Materia
laboral
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La compensación pagada de manera regular, periódica y continua a un trabajador al servicio del Estado debe ser tomada en cuenta como base para la fijación de su jubilación pensionaria, aun cuando no provenga de la partida presupuestal 1224 o no se hayan efectuado descuentos al I.S.S.S.T.E. sobre ella.

Resumen

El presente criterio establece que la compensación que se ha pagado de forma constante a un trabajador al servicio del Estado debe ser considerada para calcular su pensión de jubilación. Esto es así, independientemente de la partida presupuestal de la que se haya cubierto o de si se realizaron o no los descuentos correspondientes al I.S.S.S.T.E. La clave es la naturaleza regular y continua del pago de dicha compensación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.