La invalidez de porciones normativas de las Leyes de Ingresos de diversos municipios de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2025, declarada por la Suprema Corte, se fundamenta en la vulneración de los principios de justicia tributaria, taxatividad y no discriminación, al establecer tarifas desproporcionadas, multas inconstitucionales y disposiciones ambiguas o discriminatorias.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de diversos artículos de las Leyes de Ingresos de los municipios de Santa Cruz Xoxocotlán y Santiago Tillo, Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2025. La acción de inconstitucionalidad, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, impugnó disposiciones que consideró violatorias de principios constitucionales. La Corte determinó que algunas tarifas eran desproporcionadas, otras multas condicionaban derechos fundamentales, y ciertas normas carecían de taxatividad o resultaban discriminatorias contra personas con discapacidad.
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