La inexistencia de una resolución que fije la responsabilidad de una persona, así como la ausencia de notificación de la misma, impiden que dicha persona tenga materia para impugnarla ante el Tribunal Fiscal, haciendo inaplicable el artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal previo al juicio de amparo.
El presente caso aborda la procedencia del amparo administrativo en revisión. Se establece que si no existe una resolución que determine la responsabilidad de un individuo ni se le ha notificado, entonces no hay un acto concreto que pueda ser impugnado ante el Tribunal Fiscal. En consecuencia, el artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal no es aplicable en esta situación para exigir el agotamiento de la vía administrativa antes de acudir al amparo.
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