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283/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México

El sobreseimiento procede cuando la reforma al Código Fiscal de la Federación ocurre con posterioridad a la presentación de la demanda de amparo y antes de que se dicte sentencia, al actualizarse la hipótesis de que el acto reclamado ha dejado de tener existencia jurídica.

Expediente
283/2026
Tribunal
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Ponente
María Elena Lugo del Castillo
Fecha
19 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El sobreseimiento procede cuando la reforma al Código Fiscal de la Federación ocurre con posterioridad a la presentación de la demanda de amparo y antes de que se dicte sentencia, al actualizarse la hipótesis de que el acto reclamado ha dejado de tener existencia jurídica.

Resumen

Se sobresee el juicio de amparo promovido contra una disposición del Código Fiscal de la Federación, toda vez que la reforma a dicha disposición ocurrió con posterioridad a la presentación de la demanda y antes de la emisión de la sentencia. Al actualizarse esta circunstancia, el acto reclamado ha dejado de tener existencia jurídica, lo que actualiza la causal de sobreseimiento prevista en la ley.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.