El sobreseimiento procede cuando la reforma al Código Fiscal de la Federación ocurre con posterioridad a la presentación de la demanda de amparo y antes de que se dicte sentencia, al actualizarse la hipótesis de que el acto reclamado ha dejado de tener existencia jurídica.
Se sobresee el juicio de amparo promovido contra una disposición del Código Fiscal de la Federación, toda vez que la reforma a dicha disposición ocurrió con posterioridad a la presentación de la demanda y antes de la emisión de la sentencia. Al actualizarse esta circunstancia, el acto reclamado ha dejado de tener existencia jurídica, lo que actualiza la causal de sobreseimiento prevista en la ley.
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