La procedencia del recurso de revisión fiscal, por la causal de interpretación de leyes o reglamentos, requiere que la sentencia impugnada haya fijado el sentido o alcance jurídico de una norma legal o reglamentaria.
El presente criterio establece que para que proceda el recurso de revisión fiscal bajo la causal de interpretación de leyes o reglamentos, es indispensable que la sentencia que se pretende impugnar haya determinado el sentido o alcance jurídico de alguna disposición legal o reglamentaria. De no existir tal pronunciamiento en la resolución recurrida, no se actualiza dicha causal de procedencia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.