El conocimiento de la existencia de un acto administrativo, sin el de sus razones y fundamentos, permite al gobernado impugnarlo desde la demanda inicial del juicio contencioso administrativo, sin necesidad de ampliarla, y es deber del tribunal de justicia administrativa analizar los conceptos de impugnación formulados.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados respecto a si un contribuyente que conoce la existencia de un acto administrativo pero desconoce sus fundamentos puede impugnarlo desde la demanda inicial o si debe esperar a ampliarla. El Tribunal Colegiado del Tercer Circuito sostuvo que sí se puede impugnar desde la demanda inicial y el tribunal debe analizarlo, mientras que el Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito consideró que debe ampliarse la demanda. La Sala determinó que el conocimiento de la existencia del acto, aunque sea parcial, permite la impugnación inicial y el análisis de fondo por parte del tribunal, privilegiando la tutela judicial efectiva sobre formalismos.
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