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274/2025ConcedeSCJNConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La suplencia de la queja deficiente en materia penal procede aun cuando el gobernado se encuentre privado de su libertad, si el recurso de reclamación se interpone sin expresión de agravios, en virtud de que el artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, no exige que la defensa técnica sea la que la promueva.

Expediente
274/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
Fecha
12 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La suplencia de la queja deficiente en materia penal procede aun cuando el gobernado se encuentre privado de su libertad, si el recurso de reclamación se interpone sin expresión de agravios, en virtud de que el artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, no exige que la defensa técnica sea la que la promueva.

Resumen

El presente asunto aborda la procedencia de la suplencia de la queja en un recurso de reclamación, cuando el recurrente se encuentra privado de su libertad y no formuló agravios al interponer el recurso. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, en materia penal, la suplencia de la queja es aplicable en estos casos, conforme al artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, sin que sea requisito que la defensa técnica sea quien promueva el recurso.

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