La suplencia de la queja deficiente en materia penal procede aun cuando el gobernado se encuentre privado de su libertad, si el recurso de reclamación se interpone sin expresión de agravios, en virtud de que el artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, no exige que la defensa técnica sea la que la promueva.
El presente asunto aborda la procedencia de la suplencia de la queja en un recurso de reclamación, cuando el recurrente se encuentra privado de su libertad y no formuló agravios al interponer el recurso. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, en materia penal, la suplencia de la queja es aplicable en estos casos, conforme al artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, sin que sea requisito que la defensa técnica sea quien promueva el recurso.
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