Responsabilidad patrimonial del estado. Efectos de la concesión del amparo. En la materia de la revisión, modificar la sentencia recurrida, conceder el amparo y declarar sin materia la revisión adhesiva. En principio, son ineficaces los agravios primero y segundo de la revisión principal de la autoridad recurrente —ejecutora—, en los que aduce la omisión de estudio de las causas de improcedencia del juicio de amparo, respecto a que el quejoso consistió la aplicación de las normas reclamadas, y la atinente al principio de definitividad. Pues sobre la primera de dichas causas no existe omisión de estudio, en tanto no fue hecha valer en el informe justificado, no obstante ésta deviene infundada, y porque en torno a la segunda causa de improcedencia, ésta sí fue analizada en la sentencia recurrida y no son controvertidas las consideraciones respectivas. Asimismo, es ineficaz el agravio tercero de la revisión principal de la autoridad recurrente —ejecutora—, en relación con la valoración de pruebas, puesto que, por una parte, la inconforme no precisa qué elementos de convicción no fueron valorados, y por otra, dado que, respecto a la existencia de la actividad irregular del Estado, la juzgadora no emitió un pronunciamiento propiamente médico, sino la secuela de la atención médica brindada al quejoso. Luego, es parcialmente fundado el único agravio de la revisión principal del quejoso, pues no le asiste razón en cuanto a que se haya reconocido el derecho indemnizatorio, ni que se haya determinado en la sentencia la acreditación de todos los elementos de la responsabilidad patrimonial del Estado, sino únicamente respecto de la existencia de la de la actividad irregular del Estado; por lo que, los efectos de la concesión del amparo se modifican para que guarden relación con esa determinación. Finalmente, se declara sin materia la revisión adhesiva interpuesta por la autoridad responsable Presidenta de la República, porque la determinación respecto de los actos atribuidos a ésta —normas reclamadas—, quedó firme y los efectos del amparo modificados no impactan o versan sobre dichos actos.
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