La sustitución de un titular facultado para interponer el recurso de revisión fiscal debe operar de manera integral, asumiendo todas las facultades del cargo, y no de forma parcial o por acuerdo particular.
El presente caso aborda la interpretación del artículo 241 del Código Fiscal de la Federación en relación con la sustitución de titulares facultados para interponer el recurso de revisión fiscal. Se establece que la sustitución debe ser integral, es decir, quien sustituye debe asumir todas las facultades del cargo, excluyendo sustituciones parciales o aquellas que deriven de acuerdos o contratos particulares que no tengan sustento en una disposición general. La sustitución debe basarse en la ley o reglamentos que prevean quién debe actuar como titular en ausencia del funcionario original.
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