La invalidez de un decreto que impone una carga financiera al Poder Judicial de un Estado, sin su intervención y sin especificar la fuente de pago, debe declararse parcialmente, únicamente en la porción que establece la obligación de pago a cargo de dicho Poder, pero respetando la concesión de la pensión.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez parcial de un decreto que imponía al Poder Judicial del Estado de Morelos la obligación de cubrir una pensión por cesantía en edad avanzada. La Corte determinó que el Congreso local no puede disponer directamente de los recursos financieros del Poder Judicial sin su intervención ni sin especificar la fuente de pago. Aunque se invalidó la parte del decreto que obligaba al Poder Judicial a cubrir la pensión, se respetó la concesión de la misma.
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