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0022-2022-02-C-25-01-03-02-LConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Regional en Sinaloa

La confirmativa ficta, derivada de la falta de resolución de un recurso de revocación en el plazo legal, actualiza la ilegalidad de la resolución impugnada, al no permitir al contribuyente conocer el pronunciamiento de la autoridad sobre sus agravios.

Expediente
0022-2022-02-C-25-01-03-02-L
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
6 mar 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La confirmativa ficta, derivada de la falta de resolución de un recurso de revocación en el plazo legal, actualiza la ilegalidad de la resolución impugnada, al no permitir al contribuyente conocer el pronunciamiento de la autoridad sobre sus agravios.

Resumen

El Tribunal determinó que la negativa ficta, al no resolverse un recurso de revocación en el plazo de tres meses, genera una confirmación del acto impugnado. En este caso, la autoridad fiscal rechazó la devolución de un saldo a favor del IVA argumentando que no se cumplían los requisitos de pago efectivo. Sin embargo, el Tribunal consideró que la cesión de deuda, bajo ciertas condiciones y conforme a la normativa aplicable, sí satisface el requisito de pago efectivo para efectos fiscales, declarando la nulidad de la resolución impugnada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.