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261/2015ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

Los pensionados bajo la Ley del ISSSTE abrogada tienen derecho al incremento de las prestaciones de bono de despensa y previsión social múltiple, en proporción al aumento de las prestaciones en dinero de los trabajadores en activo, independientemente del puesto que ocupaban al momento de recibir la pensión.

Expediente
261/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
2 may 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

Los pensionados bajo la Ley del ISSSTE abrogada tienen derecho al incremento de las prestaciones de bono de despensa y previsión social múltiple, en proporción al aumento de las prestaciones en dinero de los trabajadores en activo, independientemente del puesto que ocupaban al momento de recibir la pensión.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que los pensionados bajo la Ley del ISSSTE abrogada tienen derecho a que se incrementen las prestaciones de bono de despensa y previsión social múltiple, en proporción a los aumentos que reciban los trabajadores en activo. Se estableció que la compatibilidad de estas prestaciones se da por su naturaleza y porque legalmente pueden coexistir con la pensión. Además, se precisó que el concepto de "trabajadores en activo" se refiere a todos los trabajadores al servicio de la administración pública federal, y no solo a aquellos del mismo puesto o dependencia del pensionado. Por lo tanto, se concedió el amparo para que la autoridad responsable deje sin efectos la sentencia reclamada y emita una nueva en la que reconozca el derecho del pensionado al incremento de dichas prestaciones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.