Los pensionados bajo la Ley del ISSSTE abrogada tienen derecho al incremento de las prestaciones de bono de despensa y previsión social múltiple, en proporción al aumento de las prestaciones en dinero de los trabajadores en activo, independientemente del puesto que ocupaban al momento de recibir la pensión.
El Tribunal Colegiado determinó que los pensionados bajo la Ley del ISSSTE abrogada tienen derecho a que se incrementen las prestaciones de bono de despensa y previsión social múltiple, en proporción a los aumentos que reciban los trabajadores en activo. Se estableció que la compatibilidad de estas prestaciones se da por su naturaleza y porque legalmente pueden coexistir con la pensión. Además, se precisó que el concepto de "trabajadores en activo" se refiere a todos los trabajadores al servicio de la administración pública federal, y no solo a aquellos del mismo puesto o dependencia del pensionado. Por lo tanto, se concedió el amparo para que la autoridad responsable deje sin efectos la sentencia reclamada y emita una nueva en la que reconozca el derecho del pensionado al incremento de dichas prestaciones.
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