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192/2023NiegaTCCNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado de Apelación del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez· tema sin holding extraído

Resolución recurrida: Auto de NO vinculación a proceso. Posesión de cartuchos y cargadores para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional. Art. 83 Quat, F. II y II, en relación con art. 11, incisos b) y f) LFAFE Art. 83 Quintus, F. II, LFAFE Tema: Ilegalidad de evidencia con motivo de demora injustificada en la puesta a disposición de los elementos policiacos. Si bien, en una audiencia previa, un Juez primigenio decretó de no legal la detención de los justiciables sin declarar la nulidad de actuaciones derivadas de dicha detención y, posteriormente un diverso Juez de Control, al momento de resolver lo concerniente a la solitud de vinculación a proceso estimó que existió una detención prolongada por parte del personal de aduanas hasta la formal detención por parte de los elementos de la Guardia Nacional, lo cierto es que el nuevo resolutor no podía retrotraerse a una fase anterior, sin embargo, por tratarse precisamene de resoluciones de naturaleza diversa, sí estaba facultado para analizar si los datos de prueba recabados en esa detención se habían obtenido o no con violación a derechos fundamentales. Agravios infundados e inoperantes.

Expediente
192/2023
Tribunal
Tribunal Colegiado de Apelación del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez
Ponente
José Luis Estrada Amaya
Fecha
29 nov 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Resolución recurrida: Auto de NO vinculación a proceso. Posesión de cartuchos y cargadores para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional. Art. 83 Quat, F. II y II, en relación con art. 11, incisos b) y f) LFAFE Art. 83 Quintus, F. II, LFAFE Tema: Ilegalidad de evidencia con motivo de demora injustificada en la puesta a disposición de los elementos policiacos. Si bien, en una audiencia previa, un Juez primigenio decretó de no legal la detención de los justiciables sin declarar la nulidad de actuaciones derivadas de dicha detención y, posteriormente un diverso Juez de Control, al momento de resolver lo concerniente a la solitud de vinculación a proceso estimó que existió una detención prolongada por parte del personal de aduanas hasta la formal detención por parte de los elementos de la Guardia Nacional, lo cierto es que el nuevo resolutor no podía retrotraerse a una fase anterior, sin embargo, por tratarse precisamene de resoluciones de naturaleza diversa, sí estaba facultado para analizar si los datos de prueba recabados en esa detención se habían obtenido o no con violación a derechos fundamentales. Agravios infundados e inoperantes.

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