La debida motivación del acta de inicio del procedimiento sancionador en materia de protección al consumidor se satisface con la presunción de que la conducta del infractor se ajusta a la hipótesis legal, la cual puede derivarse de las manifestaciones de las partes.
El presente criterio establece que para que el acta de inicio de un procedimiento sancionador por infracción a la Ley Federal de Protección al Consumidor se considere debidamente motivada, es suficiente la presunción de que la conducta del sujeto es infractora, la cual puede inferirse de las declaraciones de las partes involucradas. No se exige una motivación exhaustiva en esta etapa inicial, ya que la determinación definitiva de la infracción se realizará durante el desarrollo del procedimiento.
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