La condena al pago del Impuesto al Valor Agregado sobre intereses moratorios en títulos de crédito es improcedente si la cláusula que los menciona se refiere genéricamente a "impuestos aplicables" y no especifica dicho tributo, pues la interpretación literal de los títulos de crédito exige claridad en las obligaciones fiscales.
La contradicción de tesis aborda la procedencia del cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre los intereses moratorios pactados en títulos de crédito, cuando estos contienen la leyenda "más los impuestos aplicables". Se analiza si esta frase genérica es suficiente para obligar al deudor al pago del IVA. Los tribunales contendientes discreparon sobre si la literalidad de los títulos de crédito exige una mención expresa del IVA o si la frase "impuestos aplicables" es suficiente para inferir dicha obligación, considerando el principio pacta sunt servanda. El Pleno determinó que la condena al pago del IVA sobre intereses moratorios es improcedente si la cláusula es genérica, requiriendo especificación para la claridad fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.