La imposición de multas por omisión en la presentación de declaraciones fiscales no puede considerarse espontánea si el contribuyente las presenta después de haber sido notificado de la resolución que impone dichas multas, aun cuando la notificación no haya surtido efectos legales.
La Sala Regional determinó que la presentación extemporánea de declaraciones fiscales no se considera espontánea si ocurre después de la notificación de la resolución que impone multas por dicha omisión. El actor argumentó que cumplió espontáneamente al presentar las declaraciones el mismo día que se le notificó la resolución, pero el Tribunal consideró que esta acción fue una respuesta a la coacción de la autoridad y no a una voluntad propia, actualizando la excepción al cumplimiento espontáneo prevista en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación.
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