La Dirección de Pensiones y Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Torreón, Coahuila, tiene legitimación para interponer el recurso de revisión contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 70, fracción I, de la ley que la rige, cuando la concesión del amparo le impone obligaciones que afectan sus intereses, sin que ello comprometa el pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la norma general.
La contradicción de criterios se centró en determinar si la Dirección de Pensiones y Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Torreón, Coahuila, tenía legitimación para interponer un recurso de revisión contra una sentencia de amparo que declaraba inconstitucional el artículo 70, fracción I, de la ley que la rige. El Primer Tribunal Colegiado consideró que la Dirección carecía de legitimación, mientras que el Segundo Tribunal Colegiado, al resolver un caso similar, negó el amparo al considerar que las cuotas aportadas por el trabajador pasan a formar parte del fondo de la Dirección y que el artículo 70, fracción I, no viola los derechos de audiencia y legalidad, ya que el sistema de pensiones opera bajo un modelo de beneficio definido y la devolución del 50% de las cuotas es proporcional.
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