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732/2015ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La acción de disolución de la copropiedad es procedente cuando uno de los copropietarios manifiesta su voluntad de no continuar en la indivisión, y la existencia de la copropiedad se acredita, sin que la hipoteca constituida sobre el inmueble limite el dominio, pues con el producto de su división se liquidará el gravamen.

Expediente
732/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
4 dic 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La acción de disolución de la copropiedad es procedente cuando uno de los copropietarios manifiesta su voluntad de no continuar en la indivisión, y la existencia de la copropiedad se acredita, sin que la hipoteca constituida sobre el inmueble limite el dominio, pues con el producto de su división se liquidará el gravamen.

Resumen

El Tribunal Colegiado concedió el amparo para que se resuelva la acción de disolución de copropiedad. Determinó que la hipoteca sobre un inmueble en copropiedad no impide su división, ya que el gravamen puede liquidarse con el producto de la venta del bien. La acción de disolución procede con la sola voluntad de un copropietario de no continuar en la indivisión y la acreditación de la copropiedad, sin que la hipoteca limite el dominio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.