Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Los conceptos de violación devienen parcialmente fundados.
Son ineficaces, porque contrario a lo alegado, la sala de conocimiento no sustentó sus consideraciones bajo el criterio jurisprudencial P./J. 185/2008 emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "ISSSTE. LA LEY RELATIVA CUMPLE CON LAS PRESTACIONES MÍNIMAS A QUE SE REFIERE EL CONVENIO 102 SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) ADOPTADO EN GINEBRA SUIZA EL 28 DE JUNIO DE 1952, RATIFICADO POR EL ESTADO MEXICANO EL 12 DE OCTUBRE DE 1961 (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007)"
Por otra parte, contrario a lo alegado si bien el Convenio Número 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social, establece los casos en que se debe garantizar una pensión reducida, lo cierto es que tal exigencia se entiende satisfecha mediante el otorgamiento de la indemnización global prevista en el artículo 87 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente al treinta y uno de marzo de dos mil siete; de ahí, que se concede el amparo, para efecto de que se emita una nueva resolución donde, atendiendo al contenido del artículo 87 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado citada, ordene el pago de la indemnización global a favor de la parte actora.
Expediente
362/2026
Tribunal
Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Gustavo Roque Leyva
Fecha
3 sep 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Los conceptos de violación devienen parcialmente fundados.
Son ineficaces, porque contrario a lo alegado, la sala de conocimiento no sustentó sus consideraciones bajo el criterio jurisprudencial P./J. 185/2008 emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "ISSSTE. LA LEY RELATIVA CUMPLE CON LAS PRESTACIONES MÍNIMAS A QUE SE REFIERE EL CONVENIO 102 SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) ADOPTADO EN GINEBRA SUIZA EL 28 DE JUNIO DE 1952, RATIFICADO POR EL ESTADO MEXICANO EL 12 DE OCTUBRE DE 1961 (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007)"
Por otra parte, contrario a lo alegado si bien el Convenio Número 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social, establece los casos en que se debe garantizar una pensión reducida, lo cierto es que tal exigencia se entiende satisfecha mediante el otorgamiento de la indemnización global prevista en el artículo 87 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente al treinta y uno de marzo de dos mil siete; de ahí, que se concede el amparo, para efecto de que se emita una nueva resolución donde, atendiendo al contenido del artículo 87 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado citada, ordene el pago de la indemnización global a favor de la parte actora.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.