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SJF · Tesis

La prescripción de dos años para la devolución de impuestos pagados de más, prevista en el Código Fiscal, comienza a correr a partir de enero de mil novecientos cincuenta y dos, fecha en que se restableció la obligación del contribuyente de gestionar dichas devoluciones.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1954
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La prescripción de dos años para la devolución de impuestos pagados de más, prevista en el Código Fiscal, comienza a correr a partir de enero de mil novecientos cincuenta y dos, fecha en que se restableció la obligación del contribuyente de gestionar dichas devoluciones.

Resumen

El presente criterio aborda la prescripción de dos años para la devolución de impuestos pagados en exceso, conforme al Código Fiscal. Se establece que, tras la reforma que volvió a exigir gestiones por parte del causante para obtener devoluciones, el plazo prescriptivo de dos años, contemplado en el artículo 71 del citado código, comenzó a computarse a partir de enero de mil novecientos cincuenta y dos. Por lo tanto, si las gestiones de devolución se inician dentro de dicho periodo, no se considera operada la prescripción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.