InvestigaciónDocumento
En línea
1925/2025ConcedeJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí

La imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa es inconstitucional cuando no se actualizan los supuestos del artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Expediente
1925/2025
Tribunal
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí
Ponente
Aracely del Rocío Hernández Castillo
Fecha
18 may 2026
Materia
penal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa es inconstitucional cuando no se actualizan los supuestos del artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Resumen

El Juzgado de Distrito concedió el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa contra la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa impuesta. La decisión se fundamenta en la inconstitucionalidad de dicha medida cuando no se actualizan los supuestos establecidos en el artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución Federal, lo que implica una violación a los derechos fundamentales del gobernado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.