La imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa es inconstitucional cuando no se actualizan los supuestos del artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Juzgado de Distrito concedió el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa contra la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa impuesta. La decisión se fundamenta en la inconstitucionalidad de dicha medida cuando no se actualizan los supuestos establecidos en el artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución Federal, lo que implica una violación a los derechos fundamentales del gobernado.
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