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SJF · Ejecutoria

La orden de visita domiciliaria para verificar la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de mercancías de procedencia extranjera y las contribuciones relacionadas con estas, emitida con fundamento en los artículos 42, fracción V y 49 del Código Fiscal de la Federación, es legal aun cuando se dirija genéricamente al propietario y/o poseedor de aquellas.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
6 jul 2015
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La orden de visita domiciliaria para verificar la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de mercancías de procedencia extranjera y las contribuciones relacionadas con estas, emitida con fundamento en los artículos 42, fracción V y 49 del Código Fiscal de la Federación, es legal aun cuando se dirija genéricamente al propietario y/o poseedor de aquellas.

Resumen

La contradicción de tesis surge al analizar si una orden de visita domiciliaria para verificar mercancías de procedencia extranjera debe especificar el nombre del contribuyente visitado. Un tribunal consideró que sí, basándose en la jurisprudencia que exige la precisión del nombre en órdenes de visita general. Otro tribunal, en cambio, aplicó la jurisprudencia que permite dirigir la orden genéricamente al propietario o poseedor, argumentando que la finalidad de esta visita es la mercancía en sí y no la situación fiscal de un contribuyente particular. El Pleno determinó que la visita para verificar mercancías de procedencia extranjera no requiere la individualización del visitado, prevaleciendo el criterio de que la orden puede ser genérica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.