La orden de visita domiciliaria para verificar la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de mercancías de procedencia extranjera y las contribuciones relacionadas con estas, emitida con fundamento en los artículos 42, fracción V y 49 del Código Fiscal de la Federación, es legal aun cuando se dirija genéricamente al propietario y/o poseedor de aquellas.
La contradicción de tesis surge al analizar si una orden de visita domiciliaria para verificar mercancías de procedencia extranjera debe especificar el nombre del contribuyente visitado. Un tribunal consideró que sí, basándose en la jurisprudencia que exige la precisión del nombre en órdenes de visita general. Otro tribunal, en cambio, aplicó la jurisprudencia que permite dirigir la orden genéricamente al propietario o poseedor, argumentando que la finalidad de esta visita es la mercancía en sí y no la situación fiscal de un contribuyente particular. El Pleno determinó que la visita para verificar mercancías de procedencia extranjera no requiere la individualización del visitado, prevaleciendo el criterio de que la orden puede ser genérica.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.