Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Se niega el amparo ya que se estima que son inoperantes los argumentos del quejoso que parten de premisas falsas en virtud de que la protección constitucional se otorgó para el efecto de que la autoridad responsable con libertad de jurisdicción estudiara el concepto de impugnación VI y determinara si en el caso resultaba aplicable el criterio: "DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR.- ES PROCEDENTE QUE LA AUTORIDAD ANALICE LA SOLICITUD, AUNQUE HAYA SIDO INTERPUESTA POR SEGUNDA OCASIÓN POR EL MISMO PERIODO E IMPUESTO, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA UNA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA QUE LA JUSTIFIQUE"; de ahí que la Sala no estaba obligada como lo aduce el quejoso a aplicar la tesis jurisprudencial IX-J-SS-17 del Pleno de la Sala Superior, sino a pronunciarse de manera fundada y motivada si era aplicable.
Expediente
82/2024
Tribunal
Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Rosa González Valdés
Fecha
8 nov 2024
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se niega el amparo ya que se estima que son inoperantes los argumentos del quejoso que parten de premisas falsas en virtud de que la protección constitucional se otorgó para el efecto de que la autoridad responsable con libertad de jurisdicción estudiara el concepto de impugnación VI y determinara si en el caso resultaba aplicable el criterio: "DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR.- ES PROCEDENTE QUE LA AUTORIDAD ANALICE LA SOLICITUD, AUNQUE HAYA SIDO INTERPUESTA POR SEGUNDA OCASIÓN POR EL MISMO PERIODO E IMPUESTO, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA UNA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA QUE LA JUSTIFIQUE"; de ahí que la Sala no estaba obligada como lo aduce el quejoso a aplicar la tesis jurisprudencial IX-J-SS-17 del Pleno de la Sala Superior, sino a pronunciarse de manera fundada y motivada si era aplicable.
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