La exigencia de requisitos mínimos para la procedencia de las deducciones fiscales, como la identificación y domicilio de las partes y la comprobación fehaciente de las erogaciones, no contraviene los principios de justicia tributaria, al buscar asegurar la correcta determinación de la base gravable y el cumplimiento de la ley.
El criterio establece que los requisitos para la procedencia de las deducciones fiscales, como la identificación y domicilio de quien expide la documentación y del adquirente del bien o servicio, así como la comprobación fehaciente de las erogaciones, son indispensables para acreditar la deducción y asegurar la correcta determinación de la base gravable. Se argumenta que estas exigencias, previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación, no son injustas ni violan los principios de justicia tributaria, sino que buscan evitar el rechazo de gastos reales y el incremento artificial de la base gravable.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.