El juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal es improcedente contra un proveído que impone una multa provisional y se remite a la Procuraduría Fiscal para su modificación o aprobación, debiendo sobreseerse el juicio respecto de dicho proveído.
Se establece la improcedencia del juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal cuando se trate de un proveído que impone una multa de carácter provisional y que está sujeto a la modificación o aprobación de la Procuraduría Fiscal. En tales casos, el juicio debe sobreseerse en términos del artículo 160, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.
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