La interpretación del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección a los derechos de los consumidores, debe prevalecer sobre los principios de estricto derecho y litis cerrada en los juicios mercantiles, cuando se controvierten contratos de adhesión que implican una relación asimétrica entre las partes.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Tribunal Colegiado omitió analizar el acto reclamado desde la perspectiva del artículo 28 constitucional, relativo a la protección de los derechos de los consumidores. Se consideró que el contrato de crédito refaccionario en disputa era un contrato de adhesión, lo que implicaba una relación asimétrica entre la institución financiera y el acreditado. Por lo tanto, el análisis de la controversia debió realizarse bajo el régimen de protección al consumidor, y no bajo los principios de estricto derecho y litis cerrada aplicables a los juicios mercantiles comunes, revocando la sentencia recurrida.
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