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1477/2021TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en su carácter de ordinario

El interés jurídico para promover el juicio de amparo contra disposiciones fiscales autoaplicativas o heteroaplicativas se acredita, en el primer caso, al demostrar la ubicación del gobernado en los supuestos de la norma y, en el segundo, la aplicación en su perjuicio de la misma. En tratándose de la compensación de saldos a favor, basta la inscripción en el RFC para tener por acreditado dicho interés.

Expediente
1477/2021
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en su carácter de ordinario
Ponente
José Alberto Arriaga Farías
Fecha
10 feb 2023
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El interés jurídico para promover el juicio de amparo contra disposiciones fiscales autoaplicativas o heteroaplicativas se acredita, en el primer caso, al demostrar la ubicación del gobernado en los supuestos de la norma y, en el segundo, la aplicación en su perjuicio de la misma. En tratándose de la compensación de saldos a favor, basta la inscripción en el RFC para tener por acreditado dicho interés.

Resumen

El tribunal colegiado determinó que el interés jurídico de la quejosa para impugnar disposiciones fiscales heteroaplicativas (artículos 5-A, 17-H Bis y 32-D del CFF) no se acreditó al no demostrar su aplicación en perjuicio. Tampoco se acreditó respecto a las de carácter autoaplicativo (artículos 17-K, 31 A y 134, fracción I, del CFF) por no ubicarse en sus supuestos. Sin embargo, se consideró fundado el interés para impugnar los artículos 23 del CFF y 6 de la LIVA (compensación de saldos a favor), bastando la inscripción en el RFC.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.