El interés jurídico para promover el juicio de amparo contra disposiciones fiscales autoaplicativas o heteroaplicativas se acredita, en el primer caso, al demostrar la ubicación del gobernado en los supuestos de la norma y, en el segundo, la aplicación en su perjuicio de la misma. En tratándose de la compensación de saldos a favor, basta la inscripción en el RFC para tener por acreditado dicho interés.
El tribunal colegiado determinó que el interés jurídico de la quejosa para impugnar disposiciones fiscales heteroaplicativas (artículos 5-A, 17-H Bis y 32-D del CFF) no se acreditó al no demostrar su aplicación en perjuicio. Tampoco se acreditó respecto a las de carácter autoaplicativo (artículos 17-K, 31 A y 134, fracción I, del CFF) por no ubicarse en sus supuestos. Sin embargo, se consideró fundado el interés para impugnar los artículos 23 del CFF y 6 de la LIVA (compensación de saldos a favor), bastando la inscripción en el RFC.
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